martes, 13 de abril de 2010

REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA COMERCIALIZACIÓN DE LOTES EN EL DISTRITO MUNICIPAL

Los integrantes del bloque del Frente Progresista Cívico y Social presentaron una iniciativa para promover a la comunidad, algunos aspectos centrales sobre la reglamentaciones vigentes en la realización de compra y venta de lotes en el distrito municipal.

La ordenanza 1807/09, sancionada por el Honorable Concejo Municipal de la ciudad e Tostado, estipula en su artículo 17 las exigencias al loteador:

Para el caso de loteos en zona urbanizada se requerirá al propietario o promotor, la instalación de los siguientes servicios:

>> Abovedamientos de calles
>> Alumbrado público y red de baja tensión domiciliaria
>> Red de distribución de agua corriente
>> Nivelación para desagües, alcantarillas y zanjeo
>> Arbolado

El artículo 18 establece los plazos para ejecutar las mejoras:

Las obras a las que refiere el artículo precedente, deberán ejecutarse en un plazo máximo de 6 meses, contando desde la fecha de aprobación provisoria. Todas estas obras correrán por cuenta y cargo del loteador y serán ejecutadas de conformidad con las exigencias, planos y detalles, que al efecto determine la autoridad municipal.

El artículo 19 se refiere a la habilitación del loteo:

Cuando los trabajos enunciados se encuentren realizados de conformidad con lo establecido anteriormente, se dará aprobación definitiva al loteo, sin perjuicio de las demás obligaciones o trámites que correspondan en otros niveles de administración.

Para mayor información se encuentra a disposición de los interesados, el anexo único de la ordenanza, que consta de 26 artículos que reglamentan la venta de lotes en la sede del Honorable Concejo Municipal y en la Municipalidad de Tostado.

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