El proyecto de ordenanza elaborado por los concejales José María Perren y Maria del Carmen Cavalieri propone que en carácter de obligatoriedad y sin excepciones, todos los funcionarios políticos, tanto legislativos como ejecutivos, deberán presentar Declaración Jurada de bienes patrimoniales y renovarlas anualmente y al finalizar sus gestiones.
La medida alcanza a toda la planta política de los diferentes poderes de la Municipalidad de Tostado, entre los que se encuentran “los concejales, el intendente, los secretarios y subsecretarios del departamento ejecutivo municipal, los secretarios, los subsecretarios y secretarios de bloque del Honorable Concejo Municipal y toda persona que ejerza cargos públicos nombrados políticamente en el Municipio de Tostado, deberá presentar Declaraciones Juradas de sus Bienes patrimoniales y los gananciales de sus cónyuges, al momento de hacerse cargo de sus funciones, renovarlas anualmente y al finalizar su función pública municipal.
En las fundamentaciones de la norma, Perren y Cavalieri mencionan que “resulta necesario generar mecanismos que den mayor credibilidad a la función pública y al accionar de sus actores, frente al descrédito y a la falta de confianza generalizada, que afecta la vida y el desarrollo de las instituciones gubernamentales.”
En este sentido también mencionan que “está claramente demostrado que cuando el vecino participa en las decisiones políticas siempre provoca un mayor beneficio colectivo, que con decisiones tomadas de manera unilateral”, y que “para lograr esa participación debemos revertir la crisis de representatividad brindando al vecino una mayor transparencia en el accionar de sus representantes”.
Desde el bloque argumentan que la ordenanza es necesaria ya que “existe legislación provincial y nacional en cuanto a las declaraciones juradas, pero es preciso establecer en el orden local quiénes son los funcionarios obligados a presentar dichas declaraciones, el tiempo de presentación y las sanciones que le serán aplicadas a quienes no cumplan con esta obligación; como así también el contenido de las Declaraciones Juradas y las circunstancias en que deberán darse a conocer”.
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